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jesus alegria Gana juicio a Universidad uancv  en demada por el derecho a una educacion de calidad

Sala Civil Confirma Sentencia De Amparo De Jesus Alegría Argomedo Contra La Universidad Andina Nestor Caceres Velasquez UANCV

En demanda por amenaza al derecho a la educación, información y vulneración al debido proceso, los derechos de opinión, expresión, petición y educación.

Publicado: 2016-08-31

El Poder Judicial público en su página web que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante sentencia de vista con Resolución n° 030 declaro fundada la Sentencia De Acción Amparo dada por el Juez Guido Chevarria Tiznado a favor de Jesus Alegría Argomedo en contra de la Universidad Andina Nestor Caceres Velasquez - UANCV y su Tribunal de Honor, (Exp N° 01954-2014-0-2101-JM-CI-03), confirmando e integrando en 2da instancia la demanda por amenaza al derecho a la educación, información y vulneración al debido proceso, los derechos de opinión, expresión, petición y educación.  

Algunos de los fundamentos jurídicos tomados por la sala para su decisión en la extensa sentencia (15 paginas), se lee que fueron: A) “El estudiante tiene derecho a exigir mediante todos los mecanismos posibles y disponibles que la universidad mejore la calidad de enseñanza, y por esta razón no se le puede sancionar e imponer medidas restrictivas de sus derechos.”

B) “Derecho de petición, está acreditada la vulneración del contenido esencial de este derecho, porque la universidad no dio respuesta a los reclamos presentados en un plazo oportuno y razonable, así como no obra en el expediente de que se haya ofrecido una respuesta posterior, por lo tanto, el contenido esencial del derecho de petición referido a la obligación de otorgar respuesta al peticionante es vulnerado por las autoridades de la universidad, ello al no dar respuesta a sus pedidos.”

C) “analizando los hechos imputados y la secuencia del proceso disciplinario, verificamos que se afecta el derecho fundamental a la educación, en específico se limitó el derecho a recibir una educación adecuada y permanecer en la universidad, el mismo comprende que los programas de estudio y métodos pedagógicos sean aceptables y de calidad para los estudiantes, el mismo que debe estar garantizado por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.”

D) “los principios de tipicidad y legalidad administrativa no fueron precisados al momento de imponer la sanción mediante la resolución citada. La administración y las instituciones privadas no pueden actuar al margen de la Constitución, porque las reglas mínimas y esenciales que todo ciudadano debe respetar están establecidas en la citada norma fundamental, por esta razón, la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez y el Tribunal de Honor están sujetos a los principios sustantivos que existen en todo procedimiento” [administrativo]

E) “este colegiado considera que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, debe reponer y procurar restablecer los derechos fundamentales vulnerados, así como no volver a incurrir en estos actos.

Jesús Alegría Argomedo recibe la noticia mientras espera el RECONOCIMIENTO como el ACTIVISTA DEL AÑO, que anuncio la RED PERUANA LTGB, le otorgara las próximas semanas. Mientras mantiene su lucha por una educación de calidad y sin discriminación en todos los rincones del país.

Agradeciendo su difusión

Puno, 30 de agosto del 2016

YANAVICO Casa Taller

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Escrito por

YANAVICO Casa Taller

Operador estético, auto gestionado y auto emancipado que dinamiza voluntades recursos humanos-materiales-tecnológicos-populares. Peru


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Yanavico Danzasur

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